Todo lo que debe saber sobre las vacaciones laborales en Costa Rica
- Dirección General

- 18 may
- 3 min de lectura
Escrito por. Licda. Sadi Valerio Herrera | Directora Ejecutiva Gente Clave CR | Consultora Legal VH & Asociados
Las vacaciones no son un simple premio o un beneficio opcional; son un derecho fundamental y una necesidad biológica de toda persona trabajadora. Su objetivo principal es ofrecer un descanso anual pagado que permita reponer el desgaste de energías acumulado tras un año de esfuerzo laboral.
Si tienes dudas sobre cómo funcionan, cuántos días te corresponden o cómo se calculan, en esta guía te explicamos detalladamente lo que establece la normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
1. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Por cada 50 semanas de labores continuas para un mismo empleador (aproximadamente 11.5 meses), tienes derecho a un mínimo de dos semanas de vacaciones, las cuales equivalen a 12 días de descanso más 2 días libres adicionales.
Este derecho se mantiene intacto sin importar la jornada semanal que cumplas, ya sea que trabajes 8 horas, 6 horas, medio tiempo, una hora, o solo algunos días a la semana.
2. ¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
El monto se calcula utilizando el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados. El periodo para calcular este promedio varía según la actividad:
Sector agrícola o ganadero: Se toma como base el promedio de la última semana de labores.
Resto de actividades: Se calcula con base en el promedio de las últimas 50 semanas, contadas desde el momento en que se adquiere el derecho al descanso.
Además, el pago final dependerá de la modalidad de pago de la empresa:
Pago Mensual o Quincenal: Corresponden 14 días, ya que esta modalidad incluye por defecto el pago de los dos días de descanso semanal. El cálculo consiste en dividir el salario mensual entre 30 y multiplicar el resultado por 14.
Pago Semanal: Corresponden 12 días, dado que en esta modalidad no se remunera el día de descanso. Se calcula dividiendo el salario semanal entre 6 y multiplicando el resultado por 12.
Actividades Comerciales (con pago semanal): Aunque el pago sea semanal, se aplica una fórmula especial: se divide el salario semanal entre 7 y se multiplica por 14, otorgando 14 días.
3. ¿Quién decide cuándo se toman las vacaciones?
La persona empleadora es quien tiene la facultad de señalar la época en la que disfrutarás de tus vacaciones. No obstante, la ley establece reglas estrictas para esto:
Debe otorgarlas dentro de las 15 semanas posteriores al cumplimiento de las 50 semanas de servicio continuo.
Se debe procurar no alterar la buena marcha del centro de trabajo ni restar efectividad al descanso del trabajador.
4. ¿Se pueden fraccionar, acumular o pagar en dinero?
Fraccionamiento: Las vacaciones se deben gozar de forma ininterrumpida. Sin embargo, se pueden dividir en un máximo de dos fracciones si existe un acuerdo entre el empleador y el trabajador, y siempre que se trate de labores de índole especial que impidan una ausencia prolongada.
Acumulación: Está prohibido acumular periodos de vacaciones. La única excepción ocurre (por una sola vez) cuando el trabajador realiza labores técnicas, de dirección, de confianza, o cuando su familia vive en una provincia distinta a la del lugar de trabajo.
Compensación (pago en dinero): Las vacaciones son absolutamente incompensables. Solo se permite el pago en dinero cuando finaliza la relación laboral , en trabajos ocasionales o a destajo , o por una causa justificada donde se acuerde el pago del exceso del mínimo de dos semanas (con un límite de tres períodos acumulados y si no se ha recibido este beneficio en los dos años anteriores).
5. Preguntas frecuentes sobre situaciones especiales
¿Me pueden dar vacaciones proporcionales antes de las 50 semanas?
No. La legislación costarricense no permite el disfrute proporcional de vacaciones antes de cumplir el año de labores. La única excepción es si el contrato laboral termina antes de las 50 semanas (por renuncia o despido); en ese caso, se pagará en la liquidación un día por cada mes trabajado.
¿Qué pasa si me incapacito?
Una incapacidad suspende el conteo de las 50 semanas de labores continuas debido a la suspensión de la relación laboral. Esto significa que el tiempo se congela y deberás completar las 50 semanas de labores efectivas después de recuperarte para adquirir el derecho al descanso.
¿Se puede dar el preaviso mientras estoy de vacaciones?
Sí. Es procedente dar el preaviso porque la relación laboral sigue vigente, siempre y cuando estés disfrutando de las vacaciones por haber cumplido formalmente tus 50 semanas de trabajo y no como un adelanto de las mismas.
¿Es necesario que quede constancia por escrito?
Sí, absolutamente. De todo otorgamiento o acumulación de vacaciones pactado debe quedar una constancia escrita. Si este documento no existe, la ley presume que las vacaciones no han sido otorgadas, salvo que el empleador demuestre lo contrario.




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