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Jornada Laboral en Costa Rica: Tipos, Descansos y Horas Extra

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    Dirección General
  • 18 may
  • 4 min de lectura

Escrito por. Licda. Sadi Valerio Herrera | Directora Ejecutiva Gente Clave CR | Consultora Legal VH & Asociados


Entender cómo funciona la jornada de trabajo es clave tanto para cumplir con la ley como para asegurar el bienestar en el entorno laboral. En Costa Rica, la jornada ordinaria se define como el número máximo de horas permitido por ley en las que una persona trabajadora está sujeta a las órdenes de su empleador.  


A continuación, te explicamos al detalle los diferentes tipos de jornadas, los descansos obligatorios y las reglas sobre las horas extra según la normativa oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).  

1. Los tres tipos de jornadas ordinarias normales

Dependiendo del momento del día en que realices tus labores, la jornada se clasifica de la siguiente manera:  


  • Jornada Diurna: Se ejecuta entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.. Consta de un máximo de 8 horas por día y 48 horas por semana.  


  • Jornada Nocturna: Se realiza entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente. Consta de 6 horas por día y 36 horas semanales.  


  • Jornada Mixta: Combina horas del periodo diurno y del periodo nocturno. Su duración normal es de 7 horas por día y 42 horas semanales. (Ojo: Si se trabaja hasta las 10:30 p.m. o más, la jornada se transforma automáticamente en nocturna, pasando a ser de 6 horas diarias y 36 semanales ).  


2. Jornadas especiales y de excepción

La ley también contempla variaciones específicas para ciertos tipos de trabajos o modalidades:  


Jornada Diurna Acumulativa

En trabajos que no sean peligrosos ni insalubres, se permite laborar hasta 10 horas diarias en la jornada diurna (sin superar las 48 horas semanales). El objetivo es redistribuir las horas que correspondería trabajar el sexto día de la semana (usualmente el sábado) en los cinco días anteriores.  


Nota legal: Aunque no se asista el sábado, este sexto día sigue siendo legalmente un día hábil y se toma en cuenta para el cálculo de las vacaciones. En la jornada nocturna no se permite la modalidad acumulativa.  

Jornada Mixta Especial

En puestos no peligrosos ni insalubres, la jornada mixta puede extenderse hasta las 8 horas diarias y 48 horas semanales, considerándose una jornada especial o de excepción.  


Puestos excluidos de la jornada normal (Hasta 12 horas)

Ciertos trabajadores no están sujetos a los límites de las jornadas normales, tales como gerentes, administradores, apoderados, trabajadores sin fiscalización superior inmediata, puestos de confianza, agentes comisionistas que trabajan fuera del local, personas con funciones discontinuas o quienes por la naturaleza de su trabajo lo requieran. Estas personas no están obligadas a permanecer más de 12 horas diarias en su centro de trabajo y tienen derecho a un descanso mínimo de una hora y media dentro de esa jornada.  


Personas Adolescentes

Para las personas trabajadoras mayores de 15 años y menores de 18 años, existe un régimen especial donde la jornada no puede superar las 6 horas diarias y las 36 horas semanales.  


3. ¿Jornada o Horario? No son lo mismo

Es muy común confundir estos términos, pero la ley establece diferencias muy claras:  


  • La jornada es la cantidad total de horas que se laboran por día o por semana. No puede ser aumentada sin el consentimiento de los trabajadores.  


  • El horario es el período específico en el que se distribuye dicha jornada (por ejemplo, la hora de entrada, de salida y los descansos). El empleador sí puede variar el horario aun contra la voluntad del trabajador, siempre y cuando no le cause un grave perjuicio.  


4. Tiempos de descanso obligatorios

Descanso diario (Alimentación)

Si la jornada de trabajo es continua (seguida y sin interrupción), el descanso mínimo obligatorio para consumir alimentos es de media hora.  


  • Este descanso se puede ampliar con derecho a pago de salario.  


  • Si el descanso excede de una hora, la jornada se convierte en discontinua; en este caso, el trabajador puede salir libremente del centro de trabajo y el empleador no tiene la obligación de pagar ese tiempo (a menos que se haya pactado lo contrario o se acepte voluntariamente). Para esto, debe haber establecimientos cercanos donde adquirir e ingerir alimentos.  


Descanso semanal

Después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, se debe otorgar un día de descanso absoluto (24 horas). Este día solo es pago por defecto en establecimientos comerciales o cuando se tiene una modalidad de pago quincenal o mensual. Si por alguna razón se trabaja en el día de descanso obligatorio, este se debe pagar doble, sin importar la jornada semanal establecida.  


5. Horas extraordinarias: ¿Cómo funcionan?

La jornada extraordinaria es todo aquel tiempo que se labore más allá de la jornada ordinaria legal o de la jornada inferior que hayan acordado las partes.  


  • Pago regular: Cada hora extra se debe pagar con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (lo que conocemos como "tiempo y medio").  


  • Días feriados: Si se realizan horas extras en un día feriado, estas se deben pagar de forma doble.  


⚠️ Límite máximo diario: La ley es tajante en que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria nunca puede ser mayor a 12 horas en un mismo día calendario. Toda persona trabajadora debe disponer de, como mínimo, un período de 12 horas libres consecutivas dentro de las 24 horas del día. 



 
 
 

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